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rentas-extranjerasexit-taxmodelo-72025 de marzo de 2026 · 13 min de lectura

Rentas extranjeras bajo el régimen Beckham — y las salidas que nadie planifica

El tratamiento de las rentas extranjeras bajo el art. 93 es la característica más atractiva del régimen y la peor entendida. La trampa del año de salida se cierra con más fuerza de la que abre el incentivo del año de entrada.

MV
Marcos Vilar
Of Counsel · Cross-border

El atractivo real del art. 93 LIRPF, más allá del tipo del 24 %, es el alcance de la base imponible española. Para rentas no laborales, el régimen trata al Beckhamita como no residente: solo entra en base la renta de fuente española. Dividendos extranjeros, intereses extranjeros, ganancias patrimoniales extranjeras, alquileres extranjeros — fuera de base durante el régimen.

Es real y material. También es la parte del régimen que más se describe inexactamente antes de la primera reunión. Dos hechos dominan el análisis y vale la pena enunciarlos al inicio:

  1. La renta del trabajo no es de fuente extranjera para el Beckhamita. Toda la renta del trabajo, dondequiera que se preste, se entiende de fuente española según el art. 93.2.b. El Beckhamita que pasa parte del año en Londres sigue tributando ese trabajo en España.
  2. Las reglas favorables sobre rentas de fuente extranjera cesan al salir. La transición de regreso al IRPF ordinario — al final del sexto año, o antes si se activa una exclusión — convierte el análisis. Disposiciones cronometradas para "después del régimen" pueden caer en una posición peor que durante el régimen.

Este artículo recorre el mapa de rentas extranjeras y las trampas de transición recurrentes.

El mapa de rentas bajo el art. 93

Para cada categoría, el Beckhamita tributa por fuente mundial (como residente) o por fuente española únicamente (como no residente).

| Categoría | Tratamiento bajo Beckham | |---|---| | Rendimientos del trabajo | Mundial (de fuente española por extensión) — 24 % hasta 600 k €, 47 % por encima | | Actividades económicas / profesionales | Solo de fuente española | | Rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses) | Solo de fuente española | | Ganancias patrimoniales (financieras) | Solo de fuente española | | Rentas inmobiliarias / ganancias | Solo de inmueble situado en España | | Rentas de pensiones | Solo de fuente española (regla general; los convenios pueden modificar) | | Imputaciones inmobiliarias | Solo inmueble situado en España |

Las filas de "solo de fuente española" son el beneficio cabecera. La fila "mundial" del trabajo es el precio.

Qué significa realmente "de fuente española" para las rentas del capital

Por remisión del art. 93 a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), las reglas de fuente más relevantes para las categorías que importan a la mayoría de clientes son:

  • Dividendos: se entienden obtenidos donde resida la entidad pagadora. Un dividendo de una C-corp de Delaware no es de fuente española; uno de Iberdrola sí.
  • Intereses: donde resida la entidad pagadora, con excepciones para ciertos instrumentos. Un cupón del Tesoro de EE.UU. no es de fuente española; uno de un bono corporativo español sí.
  • Ganancias por venta de valores: donde resida el emisor o donde se sitúen los activos subyacentes en caso de entidades inmobiliarias. Una ganancia en acciones de Apple realizada por un Beckhamita no es de fuente española; una ganancia en acciones de una startup española sí.
  • Ganancias inmobiliarias: donde se sitúe el inmueble.

El efecto combinado para un cliente internacional típico con cartera de valores extranjera, inmueble extranjero arrendado y participaciones en sociedades extranjeras es que la cartera extranjera corre fundamentalmente fuera de la base española durante el régimen. El 24 % se aplica a lo que está en base (fuente española más las particularidades del trabajo); el rendimiento de la cartera offshore no.

La dimensión 720/721

La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720; Modelo 721 añadido para criptomonedas en 2023) es la declaración informativa por excelencia para residentes con activos extranjeros sobre los umbrales correspondientes. No aplica a los Beckhamitas, porque el régimen los trata como no residentes a efectos del IRPF y la obligación recae sobre los residentes.

No es un alivio administrativo menor. El régimen sancionador del 720 ha sido históricamente de los más severos del ordenamiento (suavizado por el TJUE en 2022, pero aún significativo), y los Beckhamitas evitan la presentación íntegramente.

La transición a la vida post-régimen reactiva la obligación. Desde el primer período impositivo ordinario tras el régimen, el 720/721 vuelve a aplicar. Planifíquelo; el primer año ordinario no es el año para descubrir que las tenencias extranjeras se han de declarar.

Equity comp — donde los expedientes se ponen grandes y complicados

El equity comp es donde vive la mayor parte de nuestro trabajo transfronterizo y donde el resumen simple se rompe con más frecuencia. Un recorrido breve:

Restricted Stock Units (RSUs). Hecho imponible en el vesting, calificado como renta del trabajo — por tanto, de fuente española para Beckhamitas con independencia de dónde se haya prestado el trabajo. Un Beckhamita con vesting en 2026 por trabajo realizado en parte en 2024 (pre-llegada) y en parte en 2025 (post-llegada) afronta tratamiento de trabajo mundial en el lado español; el alivio para la parte pre-llegada se canaliza vía (i) tributación del Estado de la fuente y (ii) mecanismos del convenio. Planifique el calendario de vesting; cuando sea posible, acelere o retrase eventos en torno a la fecha de llegada.

Stock options (ISOs, NSOs, opciones sobre acciones españolas). Hecho imponible al ejercicio, con calificación análoga de renta del trabajo. La transmisión posterior de las acciones es una ganancia patrimonial, generalmente no de fuente española salvo emisor español — de modo que el diferencial al ejercicio queda dentro de la base mientras que la ganancia post-ejercicio queda con frecuencia fuera.

Carried interest. El tratamiento doméstico del carry ha sido litigado. Para vehículos de carry no españoles, el análisis de fuente produce con frecuencia resultado no español. La Ley de Startups introdujo la reducción del 50 % para carry procedente de vehículos gestionados en España — palanca de planificación para socios que estructuran vehículos nuevos en torno a la residencia española.

SARs y phantom equity. Generalmente renta del trabajo al liquidar; tratamiento mundial.

El patrón recurrente: cliente que recibió la información de que "Beckham no tributa ganancias extranjeras" y asume que su equity está, por tanto, a salvo. El equity comp se califica como renta del trabajo, no como ganancia patrimonial, hasta que se transmiten las acciones subyacentes. El resumen simple produce respuesta errónea en el vesting.

Las trampas del año de salida

El régimen termina al concluir el sexto período impositivo (el año de adquisición de la residencia más los cinco siguientes) o antes si se activa una exclusión. La transición de tributación tipo no residente a tributación mundial ordinaria tiene consecuencias fáciles de pasar por alto hasta que ya han sucedido.

Trampa 1 — Plusvalías latentes en cartera extranjera

Durante el régimen, las ganancias patrimoniales extranjeras están fuera de base española. Desde el día uno del primer período post-régimen, están dentro. Una cartera extranjera con ganancias latentes sustanciales sufre, de hecho, una bajada a la base española — España no concede step-up de base al entrar al régimen, y por tanto la realización en años post-régimen tributa íntegra.

La palanca: las realizaciones durante el régimen no tienen coste fiscal español (asumiendo ganancia no de fuente española). Un Beckhamita que contempla un rebalanceo de cartera tiene una ventana de seis años en la que el rebalanceo es materialmente más barato que nunca después. El año seis suele ser el más limpio para actuar.

Trampa 2 — Flujos de renta extranjera latentes

Un flujo de dividendos de un holding extranjero que ha estado fuera de base durante seis años entra en base en el momento en que termina el régimen. La renta no cambia; la capa española de declaración y tributación se le adhiere.

Trampa 3 — Exit tax español (art. 95 bis LIRPF)

El exit tax del art. 95 bis aplica a contribuyentes con participaciones significativas que pierden la residencia fiscal española. Es un régimen de transmisión ficticia sobre ganancias latentes en participaciones significativas (5 %+ de una entidad, o tenencias superiores a 4 M € en una sola entidad). Para los Beckhamitas que abandonan España al término del régimen — común —, el análisis pivota sobre si el período del régimen computa para el test de residencia de diez de los últimos quince años del art. 95 bis. La posición administrativa actual es ampliamente que el período Beckham sí computa; planificamos en consecuencia.

Trampa 4 — El tropiezo inicial con el 720/721

Como apuntamos, la obligación de información sobre activos extranjeros reaviva al inicio del primer período ordinario. Quien lleva seis años cómodo sin presentar el 720 tiene asentada la rutina de no pensar en ello. El plazo es final de marzo del año siguiente; lo añadimos al calendario antes de la salida, no después.

Lista de comprobación de disposiciones para el año seis

En nuestra experiencia, el año más limpio para planificación fiscal transfronteriza es el último año del régimen, antes de la transición. Operaciones a considerar:

  • Cristalizar ganancias latentes extranjeras, especialmente en tenencias sin disposición planificada a corto plazo — no hay coste español durante el régimen y lo habrá desde el año siete.
  • Realizar dividendos extranjeros adelantados a la transición cuando el instrumento extranjero lo permita (dividendos extraordinarios, distribución de reservas).
  • Revisar calendarios de vesting de equity comp para que los eventos caigan dentro del régimen siempre que sea posible.
  • Pre-posicionar la información 720/721 — inventario de tenencias extranjeras a 31 de diciembre del año final del régimen, listo para el Modelo 720 post-régimen.
  • Decidir el estatus de residencia para el año siete en adelante. Continuar en España bajo IRPF ordinario, salir a otra jurisdicción, o reestructurar — cada opción es un expediente distinto.

El régimen Beckham es, fundamentalmente, un abrigo de seis años para rentas no laborales de fuente extranjera. Bien usado, el abrigo termina con calendario planificado. Usado por inercia, el abrigo termina con calendario natural y el expediente asume lo que venga después.

De la lectura a la decisión

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Última revisión: 12 de mayo de 2026. Este artículo recoge información general sobre fiscalidad española y no constituye asesoramiento para un caso concreto. Aplíquelo a su situación únicamente tras una revisión escrita por un abogado colegiado.