Las diez preguntas que realmente surgen.
Respuestas en lenguaje claro desde nuestra práctica. Cada una es una orientación, no asesoramiento sobre su caso concreto — para eso están la evaluación y la revisión del abogado.
¿Pierdo el acceso a los convenios de doble imposición?
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En gran medida sí, para las rentas cubiertas por el régimen. Los contribuyentes Beckham se tratan como no residentes a efectos de los convenios sobre la mayoría de rentas, lo que significa que la red de convenios deja de ser la palanca habitual. Para la mayoría de candidatos el tipo fijo del 24% compensa con creces la pérdida; para quienes tengan flujos de renta no españoles relevantes modelamos ambos escenarios antes de recomendar la opción.
¿Puedo aplicar las deducciones y reducciones habituales del IRPF?
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No. El régimen tributa con reglas de no residente: las deducciones ordinarias del IRPF (hipoteca, aportaciones a pensiones, donaciones, etc.) no aplican. El tipo fijo es la contrapartida. Siempre realizamos la comparación lado a lado para que vea, en euros, a qué renuncia.
¿Qué pasa con mis activos extranjeros y el Modelo 720?
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Mientras dure el régimen, sus activos no españoles quedan fuera de la base del Impuesto sobre el Patrimonio y fuera de la obligación del Modelo 720. Para candidatos de alto patrimonio este beneficio suele ser mayor que el ahorro en el impuesto sobre la renta.
¿Y mi pensión o cuentas de jubilación en el extranjero?
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El capital y las dotaciones de pensiones extranjeras suelen quedar fuera del ámbito tributario español durante el régimen. Las prestaciones percibidas mientras se está en el régimen pueden tener un tratamiento específico según el país y el tipo de plan — lo analizamos individualmente como parte de la evaluación.
¿Y si trabajo en remoto desde fuera de España parte del año?
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El Art. 93 limita el trabajo realizado físicamente en el extranjero al 15% de la renta del trabajo. Días de viaje, tiempo en oficinas extranjeras y visitas a clientes computan. Por debajo del 15% el régimen no se ve afectado; por encima, queda fuera del régimen ese año. A los clientes en régimen les llevamos el control trimestralmente.
¿Cuándo se presenta exactamente el Modelo 149?
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Dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española — no desde la fecha de llegada, no desde el NIE, no desde la firma del contrato. El plazo no perdona: si se pasa, la opción no puede ejercerse para este traslado.
Voy a ser administrador con más del 25%. ¿Estoy fuera?
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No automáticamente. Desde la Ley 28/2022 una participación superior al 25% es válida siempre que la sociedad desarrolle una actividad económica real. El régimen sólo se cierra cuando la sociedad es una entidad patrimonial. La frontera entre ambas es un caso límite frecuente para nosotros.
¿Qué ocurre en el sexto año? ¿Hay regularización?
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No. El régimen simplemente cesa al finalizar el sexto ejercicio y al año siguiente pasa a IRPF ordinario. No hay devolución ni recuperación de ejercicios anteriores. La salida la planificamos con un ejercicio fiscal de antelación — especialmente para vesting de stock options y enajenaciones — para que la transición sea intencional, no accidental.
¿Mi familia también puede acogerse al régimen?
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A menudo sí. La Ley 28/2022 extendió el régimen al cónyuge, pareja de hecho e hijos dependientes menores de 25, con su propia solicitud y condiciones. Cada familiar es una sub-evaluación independiente en nuestro cuestionario — rara vez recomendamos el régimen para el principal sin haberlo planteado también para la familia.
¿Qué documentos necesitaré?
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Como mínimo: pasaporte, NIE, alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo o nombramiento de administrador, certificados de residencia fiscal previa (cuando proceda) y prueba documental del motivo cualificante. Enviamos una lista personalizada una vez revisada su evaluación — nunca un check-list genérico.
Su caso difícilmente coincidirá exactamente con ninguno de los anteriores. Realice la evaluación y un abogado revisará el resultado contra sus circunstancias en 48 horas.
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